Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 53

En vigor desde 17 ene 2024
1. Para dar cumplimiento al principio de liquidez, las IIC de carácter financiero deberán disponer de un nivel suficiente de activos que reúna los siguientes requisitos: a) Que los activos puedan venderse con rapidez y a un precio próximo a aquel por el que se hayan valorado antes de la venta, b) que permita a la IIC, tanto en condiciones de liquidez normales como excepcionales, atender los reembolsos en los plazos establecidos en este real decreto y su normativa de desarrollo así como en el reglamento de gestión del fondo de inversión o en los documentos constitutivos de la sociedad de inversión de que se trate, así como garantizar la liquidación de las operaciones comprometidas, y c) que sea congruente con la política de gestión de la liquidez global de la IIC, la cual necesariamente deberá evaluarse utilizando pruebas de resistencia o tensión. 2. La sociedad gestora o, en el caso de ser autogestionada, la SICAV deberá contar con sistemas internos de control de la profundidad del mercado de los valores en que invierte considerando la negociación habitual y el volumen invertido, para procurar una liquidación ordenada de las posiciones de la IIC a través de los mecanismos normales de contratación. Los documentos informativos de la IIC deberán contener una explicación sobre la política adoptada a este respecto. 3. El patrimonio no invertido en activos que formen parte del coeficiente de liquidez deberá invertirse en los activos e instrumentos financieros aptos señalados en el artículo 48. 4. La sociedad gestora o, en el caso de ser autogestionada, la SICAV deberá contar con sistemas internos de control de la profundidad del mercado de los valores en que invierte considerando la negociación habitual y el volumen invertido, para procurar una liquidación ordenada de las posiciones de la IIC a través de los mecanismos normales de contratación. Los documentos informativos de la IIC deberán contener una explicación sobre la política adoptada a este respecto. Se modifica el apartado 2 por el .6 del Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26463 Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10636#dfsegunda .

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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-53

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