Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 21 jul 2012
Los depositarios de la IIC fusionada y de la beneficiaria comprobarán la conformidad de los elementos que se mencionan en las letras a), f) y g) del apartado 1 del artículo anterior con los requisitos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en su normativa de desarrollo y con sus reglamentos o estatutos sociales. En las fusiones de IIC recogidas en el artículo 37.1 c) esta comprobación se entenderá realizada con la firma del depositario del proyecto de fusión.
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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-40

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