Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 ene 2018
El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales desarrollará un sistema de información que posibilite una comunicación directa y segura entre las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, a efectos de aplicar lo previsto en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2017/12/29/1081#disposicion-adicional-primera

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