Art. 3

En vigor desde 16 feb 2022
Corresponden al Director de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con nivel de subdirector general, las siguientes funciones: a) Planificar y dirigir la actividad de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. b) Aprobar los informes elaborados por la Oficina, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. c) Asistir a las reuniones de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, prevista en la normativa reguladora del Plan Anual Normativo, a requerimiento del Presidente de dicha Junta. d) Coordinar la labor de la Oficina con la actividad normativa de los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes o vinculados a ellos, en el ámbito de sus respectivas competencias. e) Promover la celebración de acuerdos con otras entidades, públicas y privadas, en el ámbito de las funciones que la Oficina tiene atribuidas. f) Dirigir la elaboración de la memoria anual de la actividad de la Oficina, que será elevada al Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el titular de la Subsecretaría del departamento, y promover su publicación en el portal web de dicho ministerio. Se modifica la letra b) por el .2 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462

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eli/es/rd/2017/12/29/1081#art-3

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