Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 31 dic 2017
1. Las viviendas militares que se declaren expresamente no enajenables, según lo establecido en el artículo 19.2 de este estatuto, podrán ser objeto de cesión de uso en régimen de arrendamiento especial.
2. La adjudicación, uso y desalojo de estas viviendas se regirá por lo determinado en este capítulo, sin perjuicio de lo regulado con carácter general para las viviendas militares en el capítulo anterior.
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Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#art-26