Art. 2

En vigor desde 2 feb 2003
Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor. Se añade por el .2 del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2003-2097 .

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eli/es/rd/1991/07/05/1080#art-2

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