Art. 2
En vigor desde 2 feb 2003
Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.
Se añade por el .2 del Real Decreto 116/2003, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2003-2097 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/07/05/1080#art-2