Título TÍTULO III
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En vigor desde 8 jun 1986
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El montante global de las primas al desguace a conceder cada anualidad deberá mantenerse dentro de los límites de los créditos que para ello se consignen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/rd/1986/05/30/1080#disposicion-adicional