Título TÍTULO III

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 8 jun 1986
DISPOSICIÓN ADICIONAL El montante global de las primas al desguace a conceder cada anualidad deberá mantenerse dentro de los límites de los créditos que para ello se consignen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/1986/05/30/1080#disposicion-adicional

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