Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 20 abr 2016
1. Cuando el organismo de control notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20 e informará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en consecuencia. 2. El organismo de control notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede. 3. Las actividades sólo podrán subcontratarse o llevarse a cabo en una filial, previo consentimiento del cliente. 4. El organismo de control notificado mantendrá a disposición de las comunidades autónomas y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que éstos realicen con arreglo al anexo I, punto 3.2, y al anexo II.
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eli/es/rd/2016/03/18/108#art-21

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