Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 jul 2008
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2008/06/27/1079#disposicion-final-primera