Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2015
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.f), establecerá anualmente un importe unitario para las cabras en explotaciones ubicadas en las dos regiones establecidas conforme el artículo 73.3, dividiendo el montante destinado a cada región según se describe en el anexo II, entre los animales elegibles en cada una de ellas. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
2. En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 30 euros por animal elegible.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-76