Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 ago 2012
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
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eli/es/rd/2012/07/13/1075#disposicion-adicional-primera

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