Art. 1

En vigor desde 31 dic 2003
1. La presente disposición tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas y fijar, con carácter obligatorio, las normas de manipulación y/o elaboración, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. Será de aplicación, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas. Este Real Decreto obliga a todos los industriales, comerciantes y, en su caso, importadores de aguas de bebida envasadas. 2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposición las siguientes aguas: a) Las que por sus propiedades medicamentosas queden reguladas por la correspondiente normativa específica. b) Las distribuidas mediante red de abastecimiento público y las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública. Se modifica el apartado 2.b) por el art. único.1 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23814 .

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eli/es/rd/2002/10/18/1074#art-1

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