Art. 1
En vigor desde 31 dic 2003
1. La presente disposición tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas y fijar, con carácter obligatorio, las normas de manipulación y/o elaboración, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos.
Será de aplicación, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas.
Este Real Decreto obliga a todos los industriales, comerciantes y, en su caso, importadores de aguas de bebida envasadas.
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposición las siguientes aguas:
a) Las que por sus propiedades medicamentosas queden reguladas por la correspondiente normativa específica.
b) Las distribuidas mediante red de abastecimiento público y las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. único.1 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23814 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/18/1074#art-1