Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 ago 2012
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas públicas o privadas dedicadas al buceo profesional y a todo tipo de trabajos en ambientes subacuáticos e hiperbáricos marítimos y subterráneos, patroneando embarcaciones en aguas interiores y próximas a la costa y en aquellas otras que dispongan entre sus servicios de la recompresión terapéutica o pruebas de estanqueidad de equipos bajo presión. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: – Jefe de equipo de buceo profesional en inmersiones a intervención hasta la presión y profundidad máxima que permitan las normas de seguridad vigente, utilizando aire y nitrox. – Buceador profesional de apoyo en inmersiones a intervención hasta la presión y profundidad máxima que permitan las normas de seguridad vigente, utilizando aire y nitrox: o En trabajos de acuicultura. o En trabajos de voladura subacuática. o En trabajos de alta mar como apoyo a los buceadores profesionales de gran profundidad a saturación. o En trabajos de arqueología subacuática. o En trabajos de muestreo e investigación biológica. o En trabajos de ensayos no destructivos. o En trabajos de filmación y fotografía submarina. o En trabajos de colaboración excepcional con cuerpos de seguridad del estado. o En trabajos de colaboración excepcional con cuerpos de emergencias, tales como Salvamento Marítimo, UME, Protección Civil, Bomberos. – Operador especialista en instalaciones y plantas hiperbáricas. – Operador especialista en cámaras hiperbáricas. – Buceador profesional especialista en reparaciones a flote y reflotamientos. – Buceador profesional especialista en corte y soldadura subacuática. – Operador auxiliar en los trabajos hiperbáricos hasta la presión y profundidad máxima que permitan las normas de seguridad vigente, utilizando aire y nitrox en ambientes confinados subterráneos en hábitats secos o con fluidos distintos al agua para la realización de perforaciones con tuneladoras u otros equipos de perforación. – Buceador profesional especialista en construcción y obra hidráulica. – Buceador profesional especialista en inmersiones desde campana húmeda. – Operador especialista en el mantenimiento de equipos hiperbáricos en empresas homologadas. – Patrón dedicado al transporte marítimo de mercancías y/o pasajeros, servicios de practicaje, seguridad, salvamento marítimo, buceo e investigación, entre otras actividades, con las atribuciones establecidas para el patrón portuario en el Artículo 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. – Marinero especialista de cubierta. – Marinero especialista de máquinas.
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eli/es/rd/2012/07/13/1073#art-7

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