Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 13 jun 2026
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. El control de eficacia de la Agencia se ejercerá a través de la Inspección de los Servicios del Departamento y estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el .30 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7

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eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-48

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