Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Vigencia de la comprobación de las normas técnicas de seguridad operacional y supervisión
Art. 30
En vigor desde 29 nov 2015
En la supervisión del mantenimiento de las normas técnicas de seguridad operacional serán de aplicación los mecanismos de cooperación institucional a que se refiere el artículo 25.1.
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Proeli/es/rd/2015/11/27/1070#art-30