Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 29 nov 2015
Las zonas de un aeródromo de uso restringido, destinadas al estacionamiento de las aeronaves, comúnmente denominadas plataformas de estacionamiento, así como las operaciones de servicio de éstas, estarán ubicadas y diseñadas de forma que su uso no cree un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves.
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eli/es/rd/2015/11/27/1070#art-16

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