Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 ago 2007
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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eli/es/rd/2007/07/27/1070#disposicion-final-primera

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