Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 nov 2015
El Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica la letra d) del artículo 3.1 y la letra c) del artículo 3.2, que quedan redactadas como sigue: «d) Promover, elaborar y coordinar acciones estratégicas de investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria, de acuerdo con las directrices de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.» «c) Promover y coordinar proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.» Dos. Se modifica la letra b) del artículo 6, que queda redactada como sigue: «b) Informar las acciones estratégicas de investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria que se propongan, elaboren y coordinen desde el organismo.»
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