Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 nov 2015
1. Los funcionarios que pasen a prestar servicio en la Agencia permanecerán en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala, y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. Asimismo queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en los órganos suprimidos, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.
2. El personal estatutario que pase a prestar servicio en la Agencia conservará antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación.
3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
4. Mediante una resolución de la Subsecretaría de Economía y Competitividad se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. La resolución se dictará a propuesta de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, previo estudio de las funciones y competencias que tuviera atribuido el personal a su servicio, y las que, con posterioridad a su constitución, asuman la Agencia y la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
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Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#disposicion-adicional-tercera