Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª El contrato de gestión
Art. 21
En vigor desde 12 dic 2025
El Contrato de gestión contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos a perseguir y los planes necesarios para alcanzar los mismos con especificación de los marcos temporales correspondientes.
b) Los resultados a obtener, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento.
c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá: la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia y el régimen retributivo del personal.
d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.
e) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión a la persona titular de la Dirección y al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestión de la persona titular de la Dirección y del personal directivo.
No obstante lo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento que se determine y apruebe en el contrato de gestión.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no obstante lo anterior, la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento que se determine y apruebe en el Contrato de gestión.
g) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.
h) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
Se modifican las letras e) y f) por el art. único.17 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-21