Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
En vigor desde 13 ago 2007
Las declaraciones de aceptación podrán ser múltiples de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4.
El procedimiento de escrutinio de las aceptaciones múltiples se regirá por las siguientes reglas:
a) Las aceptaciones se atribuirán inicialmente a las ofertas que constituyan la primera preferencia de cada aceptante.
b) Las aceptaciones de las ofertas que sean retiradas o queden sin efecto por las causas previstas en este real decreto se atribuirán a las siguientes ofertas en orden de preferencia.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer, mediante circular, el procedimiento de escrutinio, así como la forma en que sus resultados se harán públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/27/1066#art-43