Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 dic 2025
Esta norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2025/11/26/1065#disposicion-final-primera