Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 17 dic 2025
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que tengan un efecto suspensivo del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.
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eli/es/rd/2025/11/26/1065#art-28

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