Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Particularidades aplicables a los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo
Art. 18
En vigor desde 17 dic 2025
1. La gestión de la actividad formativa, incluyendo el seguimiento, control, evaluación y, en su caso, acreditación de las competencias adquiridas, corresponde a los servicios públicos de empleo competentes, en sus respectivos ámbitos territoriales. A estos efectos, la empresa comunicará a dicho servicio público de empleo la actividad formativa inherente a los contratos de formación en alternancia celebrados.
2. El centro o entidad de formación o, en su caso, el servicio público de empleo competente, deberá entregar a cada persona participante un diploma acreditativo de la formación en el que, como mínimo, se hará constar la denominación de la acción formativa, la identificación de las especialidades o itinerario formativo del Catálogo de Especialidades Formativas, los contenidos formativos, la modalidad, duración, período de impartición de la formación, así como si se ha superado con evaluación positiva o, en caso contrario, asistido.
3. La entidad responsable de impartir la formación deberá poner a disposición el diploma o, en su caso, el certificado de asistencia, a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad formativa.
4. La empresa deberá poner a disposición de la persona trabajadora un documento acreditativo de la formación complementaria realizada.
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Proeli/es/rd/2025/11/26/1065#art-18