Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2016
El Ministerio de Justicia procurará que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas mayores o con discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia puedan acceder a los sistemas electrónicos de información y comunicación en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
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eli/es/rd/2015/11/27/1065#disposicion-adicional-tercera

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