Capítulo CAPITULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2016
1. También a través de la sede judicial electrónica podrán realizarse los actos de comunicación emanados de los órganos y oficinas judiciales y fiscales mediante la dirección electrónica habilitada. Para ello los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica que permitirá:
a) Acreditar el momento en que se pone a disposición de la parte procesal el contenido de la resolución a comunicar.
b) Dejar constancia de la fecha y hora de acceso a su contenido.
c) Garantizar la identidad de usuario y su uso exclusivo por el mismo.
2. La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos que sea solicitada su revocación por su titular, por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica o disolución de la entidad sin personalidad, por resolución judicial que así lo ordene, o por el transcurso de cinco años sin ser utilizada para realizar acto de comunicación alguno.
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Proeli/es/rd/2015/11/27/1065#art-22