Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS›Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2016
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta disposición se suprime por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399 ., con efectos de 1 de enero de 2016. Redacción anterior: "1. Las rentas derivadas de las obligaciones nacionales e internacionales y demás instrumentos de deuda negociables que hayan sido emitidos originariamente antes del 1 de marzo de 2001, o cuyos folletos de emisión de origen hayan sido aprobados antes de esa fecha por las autoridades competentes conforme a la Directiva 80/390/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1980, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión, del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores, o por las autoridades responsables de terceros países, no se considerarán sujetas al suministro de información previsto en los artículos 45 a 49, ambos inclusive, de este reglamento, siempre y cuando no se hayan vuelto a producir emisiones de dichos instrumentos de deuda negociables desde el 1 de marzo de 2002. Si un Gobierno o entidad asimilada, actuando en calidad de organismo público o cuya función esté reconocida en un tratado internacional, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, efectuase otra emisión de los instrumentos de deuda negociable antes mencionados a partir del 1 de marzo de 2002, las rentas derivadas del conjunto de la emisión, ya sea la emisión originaria o las sucesivas, se considerarán sujetas al suministro de información previsto en los artículos 45 a 49, ambos inclusive, de este reglamento. Si un emisor no previsto en el párrafo anterior efectuara otra emisión de dichos instrumentos a partir de 1 de marzo de 2002, sólo respecto de esa emisión posterior se considerarán las rentas derivadas de esos valores sujetas al suministro de información previsto en los artículos 45 2. Lo establecido en el apartado anterior cesará en su vigencia el 31 de diciembre de 2010."
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/27/1065#disposicion-transitoria-segunda