Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria§ Subsección 3.ª Documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios

Art. 97

En vigor desde 1 ene 2018
1. Las comunicaciones a las que se refiere en el artículo 99.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos: a) Lugar y fecha de su expedición. b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige. c) Lugar al que se dirige. d) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza mediante la comunicación. e) Órgano que la expide y nombre y apellidos y firma de la persona que la emite. 2. Cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, el contenido incluirá además el previsto en el artículo 87.3 de este reglamento. 3. Las comunicaciones se notificarán al obligado y se incorporarán al expediente. Se modifica el apartado 3 por el .17 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838

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eli/es/rd/2007/07/27/1065#art-97

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