Art. Preambulo

En vigor desde 22 sept 1988
En cumplimiento de las obligaciones impuestas al Estado español por los Reglamentos (CEE) números 2262/1984, del Consejo, de 17 de julio, y 27/1985, de la Comisión, de 4 de enero; la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, creó la Agencia para el Aceite de Oliva como Organismo autónomo de carácter administrativo encargado de realizar los controles y actividades en el marco del régimen de ayuda a la producción y consumo de aceite de oliva previstos en aquellas normas comunitarias. Por su parte, el artículo 3.° de la Ley 28/1987, remitía a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de la estructura orgánica de la Agencia en la que según el mismo precepto, se incluiría un Consejo asesor como órgano colegiado de carácter consultivo. El presente Real Decreto viene a llenar las previsiones legales, estableciendo la estructura orgánica de la Agencia para el Aceite de Oliva. La reproducción parcial de esta norma de determinados preceptos contenidos en los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea antes citados se realiza con el fin de facilitar su comprensión sin que ello afecte a la directa aplicabilidad de los mismos. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación de Ministro para las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 1988, DISPONGO:
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eli/es/rd/1988/09/16/1065#preambulo-preambulo

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