Art. 1

En vigor desde 2 may 1983
La Comisión Mixta de Transferencias, constituida según lo previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, ajustará su actuación a las presentes normas que formula ella misma de acuerdo con los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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eli/es/rd/1983/04/13/1064#art-1

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