Art. 3
En vigor desde 23 jun 1986
Cuando la certificación que expida la Dirección General de Comercio Interior se refiera a la naturaleza y a la duración de las actividades profesionales comerciales ejercidas por el peticionario en España, dicha certificación deberá ajustarse al modelo oficial establecido por las Comunidades Europeas y que figura como anejo a este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1986/05/09/1063#art-3