Art. 3

En vigor desde 23 jun 1986
Cuando la certificación que expida la Dirección General de Comercio Interior se refiera a la naturaleza y a la duración de las actividades profesionales comerciales ejercidas por el peticionario en España, dicha certificación deberá ajustarse al modelo oficial establecido por las Comunidades Europeas y que figura como anejo a este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/05/09/1063#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil