Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Valoración de provisiones técnicas

Art. 141

En vigor desde 1 ene 2016
1. Esta provisión deberá dotarse por importe suficiente para afrontar los gastos internos de la entidad, necesarios para la total finalización de los siniestros que han de incluirse en la provisión de siniestros pendientes tanto del seguro directo como del reaseguro aceptado. 2. Se determinará en función de la relación existente entre los gastos internos imputables a las prestaciones, resultantes de la reclasificación de gastos por destino establecida en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y el importe de la siniestralidad. El porcentaje resultante deberá multiplicarse, al menos, por el cincuenta por ciento del importe de la provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago más el cien por cien del importe de la provisión de siniestros pendientes de declaración.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-141

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