Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Modificaciones estructurales›§ Subsección 3.ª Cesión global de activo y pasivo
Art. 112
En vigor desde 1 ene 2016
En la cesión global de activo y pasivo resultarán de aplicación los preceptos relativos a la fusión.
No obstante la limitación señalada en el artículo 109.2, las mutuas y cooperativas de seguros podrán ser beneficiarias de la cesión global de activo y pasivo, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, realizada por cualquier entidad.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-112