Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

En vigor desde 11 mar 2018
El beneficiario deberá aportar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad: 1. La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva. 2. Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.
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eli/es/rd/2018/03/09/106#art-53

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