Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

En vigor desde 11 mar 2018
1. El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. La subvención a las viviendas unifamiliares aisladas, agrupadas en fila y a las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado: a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente. b) El certificado de inicio de la obra correspondiente. 3. La subvención a los edificios, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado: a) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso, de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio. b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente. c) El certificado de inicio de la obra correspondiente.
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eli/es/rd/2018/03/09/106#art-46

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