Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 11 mar 2018
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes: – Programa de ayuda al alquiler de vivienda. – Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. – Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. – Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. – Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. – Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. – Programa de ayuda a los jóvenes. – Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
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eli/es/rd/2018/03/09/106#art-4

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