Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 feb 2011
1. En el Registro estatal de empresas regulado en este real decreto deberán inscribirse las empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo. Asimismo, deberán inscribirse provisionalmente las empresas domiciliadas en España, cuando la comunidad autónoma en que radique su domicilio no haya constituido el correspondiente registro autonómico.
2. Las empresas que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, estén domiciliadas en España o en el extranjero, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario por el importe mínimo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/106#art-2