Art. Disposición adicional única
En vigor desde 29 nov 2015
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar las normas recogidas en este real decreto a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los programas internacionales y de la educación a distancia.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1058#disposicion-adicional-unica