Art. Disposición adicional única
En vigor desde 31 dic 2022
1. En la tramitación de las limitaciones o prohibiciones de vuelo de las aeronaves, en los Espacios Naturales Protegidos y en los Espacios protegidos de la Red Natura 2000, se estará a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Asimismo, en los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que la Administración competente determine, en cada caso, para los Espacios Naturales Protegidos y Espacios protegidos de la Red Natura 2000, en los que puedan verse afectados intereses de la Defensa Nacional, habrá de estarse a lo establecido por la disposición adicional duodécima de dicha ley.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1057#disposicion-adicional-unica