Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2022
La protección del mar ha adquirido en los últimos años una relevancia creciente en todo el mundo asociada a la mayor sensibilidad de gobiernos y ciudadanos ante el progresivo deterioro del medio marino. Esta sensibilidad se ha plasmado en la adopción de acuerdos, convenios y normas, tanto a escala internacional como de la Unión y estatal orientada a mejorar el estado de conservación de la biodiversidad de los mares.
Entre los compromisos internacionales adquiridos por España destacan los derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, en concreto el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 aprobado en 2010 en la décima reunión de la Conferencia de la Partes, que incluye las conocidas «metas de Aichi». Concretamente, la meta 11 establece que, para 2020, al menos el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras de mayor valor ecológico se encuentren protegidas por medio de sistemas de áreas protegidas. Así mismo se destaca el compromiso adquirido para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la integran, con especial referencia al ODS 14 «Vida Submarina».
Además, entre los objetivos de la Estrategia de biodiversidad de la Unión Europea de aquí a 2030, que nuestro país ha respaldado, figura la protección del 30% de la superficie marina de la Unión para 2030 con al menos un tercio de superficie bajo protección estricta, y la necesidad de que las áreas protegidas sean gestionadas de forma eficaz, definiendo para ello medidas y objetivos claros de conservación y efectuando un seguimiento adecuado.
Si bien el umbral del 10% establecido para 2020 por el Plan Estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica puede considerarse superado en el conjunto del mar territorial español, la citada meta 11 también establece la necesidad de que estos espacios estén administrados de manera eficaz y equitativa, mediante medidas de gestión adecuadas, sean ecológicamente representativos y estén bien conectados, y estén integrados en paisajes terrestres y marinos más amplios. Por ello, se deben promover las inversiones que atiendan a criterios sostenibles y responsables para alcanzar tales metas, entre otras, las destinadas a infraestructura verde y azul.
En España, el desarrollo legislativo relativo a la conservación marina es muy notable. El concepto de «área marina protegida» aparece por primera vez en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se establece la clasificación de los espacios naturales protegidos y se incluye como una categoría específica.
Por otro lado, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora y crea la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Esta red (en adelante RAMPE) estará constituida por espacios protegidos situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, de la Unión y estatales. También podrán quedar integrados en la red aquellos espacios cuya declaración y gestión estén reguladas por normas autonómicas, en el ámbito de sus competencias.
Los objetivos de la RAMPE quedan establecidos en el artículo 25 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, siendo: 1) Asegurar la conservación y recuperación del patrimonio natural y la biodiversidad marina; 2) Proteger y conservar las áreas que mejor representan el rango de distribución de las especies, hábitat y procesos ecológicos en los mares; 3) Fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas; y 4) Constituir la aportación del Estado español a las redes europeas y paneuropeas. Sin duda, una Red de Áreas Marinas Protegidas capaz de alcanzar los objetivos anteriores contribuirá a lograr un océano más resiliente ante el cambio climático.
Además, el artículo 28 d) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que la Administración General del Estado, junto con las comunidades autónomas litorales competentes en la declaración y gestión de espacios marinos protegidos, deben elaborar la propuesta de los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, que aprobará la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y el Plan Director de la RAMPE.
Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala en su artículo 33.3 que el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidos de España, regulado en el artículo 29 de la Ley 41/2010 de 29 de diciembre, establecerá los criterios mínimos de gestión aplicables a las áreas marinas protegidas incluidas en dicha Red.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. En dicho real decreto se desarrollan los principios de actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la RAMPE, los objetivos de la RAMPE y los criterios para la integración de los espacios en la Red.
En el desarrollo del Plan Director de la RAMPE también es preciso tener en cuenta la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino que establece que los Estados miembros deberán elaborar programas de medidas para lograr o mantener un buen estado medioambiental de sus aguas marinas. Estos programas deberán incluir medidas de protección que contribuyan a la constitución de redes coherentes y representativas de zonas marinas protegidas que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que los componen, como son las zonas incluidas en la Red Natura 2000 y las zonas marinas protegidas acordadas por la Unión Europea o los Estados miembros en el marco de los acuerdos internacionales o regionales.
Por otra parte, la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se traspuso a la legislación española por el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, de ordenación del espacio marítimo. El artículo 10 dedicado al contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo, establece que en ellos se determinará la distribución espacial y temporal de las correspondientes actividades y usos, tanto existentes como futuros. En el citado artículo se explicita la consideración de los espacios protegidos, así como los lugares y hábitats que merezcan especial atención, para lo cual se debe alcanzar una adecuada coordinación con la planificación y gestión de los espacios de la RAMPE.
Una singularidad de la RAMPE es su gran diversidad de tipologías de espacios protegidos, junto con una gran diversidad de administraciones competentes de los mismos.
Con estos antecedentes, este plan director tiene como meta general facilitar el funcionamiento de la RAMPE para el logro de sus objetivos. Se pretende desarrollar una red que aporte valor añadido a los espacios marinos protegidos que formen parte de ella al compartir la visión de un modelo de red que:
a) Contribuya al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en la normativa anteriormente citada.
b) Promueva la gestión eficaz de los espacios marinos protegidos bajo un modelo de colaboración institucional a distintas escalas que, respetando el ámbito competencial, ofrezca un valor añadido para las entidades gestoras de los espacios marinos protegidos.
c) Aporte criterios comunes de gestión que contribuyan a mejorar la conservación del medio marino, respetando las particularidades de cada espacio marino y ayudando a alcanzar los objetivos que cada espacio marino protegido de forma individual no pueda desarrollar.
d) Favorezca las sinergias, el apoyo mutuo, el intercambio de experiencias y de información.
e) Facilite la cooperación intersectorial y contribuya a alcanzar los compromisos internacionales en materia de conservación marina.
Para garantizar que la RAMPE cumple sus funciones, es necesario dotarla de una estructura acorde con sus objetivos. Para ello, teniendo en consideración el principio administrativo de eficiencia en la utilización de recursos se utilizarán estructuras ya existentes, con las consideraciones necesarias para el medio marino.
Este real decreto aprueba el primer Plan Director, que tendrá una vigencia máxima de diez años, incluyendo los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red (en adelante, Criterios mínimos comunes).
El Plan está organizado de acuerdo a unos objetivos estratégicos que permitirán desarrollar el modelo de red con la visión antes expuesta y responder a su naturaleza de instrumento de coordinación básico para la consecución de los objetivos de la RAMPE. Los objetivos estratégicos se desarrollan a través de los correspondientes objetivos operativos y de una serie de actuaciones que contribuirán a alcanzar los objetivos operativos de la RAMPE en el periodo de vigencia del Plan Director. Se establecen a continuación las directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos de la Red que suponen el marco para establecer, a continuación, los Criterios mínimos comunes.
Los Criterios mínimos comunes incluyen unas directrices orientadoras de la gestión a nivel de red y otras de aplicación a escala de cada espacio marino protegido que voluntariamente se adscriba a la Red. Estas directrices se han elaborado considerando la diversidad de tipologías de espacios marinos protegidos integrantes en la RAMPE.
Este real decreto da cumplimiento al hito número 62 correspondiente al componente 4, reforma 1 (C4.R1), del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que establece la adopción de dicho Plan Director antes del 31 de diciembre de 2022.
La elaboración del Plan Director y la definición de los Criterios mínimos comunes se ha diseñado en el marco del proyecto LIFE IP INTEMARES (LIFE15 IPE ES 012) "Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español", a través de un proceso participativo en el que han participado las Administraciones Publicas y otros agentes interesados.
Este real decreto integra los principios de buena regulación, cumpliendo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia ya que responde a una razón de interés general, y permite aprobar un instrumento básico de coordinación que asegure los objetivos que persigue la RAMPE. De la misma manera, incluye el principio de proporcionalidad, ya que solo integra la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, ya que actúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico (Ley 42/2007, de 13 de diciembre y Ley 41/2010, de 29 de diciembre), así como con el de transparencia, dado que se ha contado con un amplio proceso participativo para la redacción de Plan Director. Por último, integra el principio de eficiencia, ya que la normativa evita cargas administrativas innecesarias racionalizando así la gestión de los recursos públicos.
La elaboración de este real decreto, por el que se aprueba el Plan Director y los Criterios mínimos comunes, se ha realizado de manera conjunta con las comunidades autónomas, a través de grupos de trabajo ad hoc y de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con la participación de los agentes económicos y sociales, a través del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los Criterios mínimos comunes han sido aprobados, asimismo, por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
En la tramitación de este real decreto se ha llevado a cabo el trámite de consulta previa e información pública, de acuerdo con el procedimiento de participación pública previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
El Plan Director ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, sobre protección del medio ambiente de la Constitución, así como en aplicación de lo establecido los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1056#preambulo-pr