Art. Preambulo

En vigor desde 6 ago 2003
La Directiva 73/241/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana, fue incorporada a nuestro derecho interno por el Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate. La mencionada Directiva 73/241/CEE queda sustituida y es derogada a partir del 3 de agosto de 2003 por la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana, lo que hace necesaria su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la aprobación de este real decreto, por el que, asimismo, se deroga el citado Real Decreto 822/1990, a excepción del título VI, relativo a métodos de análisis, de la mencionada Reglamentación técnico-sanitaria, los cuales podrán ser complementados con los métodos de análisis validados internacionalmente o aprobados por el Codex, para verificar el cumplimiento de lo establecido en este real decreto. La Directiva 2000/36/CE, tiene por objeto establecer los requisitos esenciales que deben cumplir los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana, a fin de llevar a cabo su regulación permitiendo que puedan circular libremente en el mercado interior. De acuerdo con lo anterior, mediante este real decreto se pretende definir y fijar las condiciones y características que deben cumplir para su presentación, comercialización y consumo los mencionados productos y supone, respecto de la legislación anterior, la modificación de determinadas definiciones de aquéllos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica que les afecta. Además, se lleva a cabo la necesaria adaptación de estos productos a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios, especialmente en las materias de etiquetado, higiene, materiales en contacto con los alimentos, edulcorantes y otros aditivos autorizados, agentes aromáticos, disolventes de extracción y métodos de análisis. Por otro lado, en los productos de chocolate se permite la adición de hasta un máximo del cinco por ciento de grasas vegetales distintas a la manteca de cacao, siempre que dichas grasas sean equivalentes a la manteca de cacao, cumplan los requisitos establecidos y vayan acompañadas de un etiquetado adicional complementario al exigido por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Por último, y en cumplimiento de lo señalado en la Sentencia de 16 de enero de 2003, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, procede modificar el apartado 7 del artículo 2, relativo a sucedáneos de chocolate, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate, aprobada por el Real Decreto 823/1990, de 22 de junio. En la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, y los sectores afectados, y ha emitido el preceptivo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003, DISPONGO:
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