Art. Preambulo

En vigor desde 22 nov 2015
Existen numerosas instalaciones, actividades y situaciones en las que se manejan, procesan o almacenan sustancias radiactivas o nucleares en las que existe un riesgo de liberación incontrolada o accidental. El riesgo individual de esas instalaciones es, comparativamente, muy inferior al de una central nuclear en operación, pero en bastantes casos puede implicar riesgo apreciable para personas del entorno, los bienes y el medio ambiente y, sobre todo, al ser elevado el número de instalaciones o actividades que presentan riesgo radiológico. Por ello, el riesgo total puede resultar significativo, lo que hace preciso la elaboración de los correspondientes planes especiales. En caso de producirse accidentes, las instalaciones o actividades en las que se manejan, procesan o almacenan sustancias radiactivas, pueden comportar un riesgo para el personal de tales instalaciones y para la población del entorno. Por otro lado, cabe también considerar los riesgos que pueden derivarse del mal uso, ilícito e intencionado, de tales sustancias radiactivas. La protección de personas y bienes ante este tipo de riesgos es uno de los objetivos de la protección civil. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 los riesgos que serán objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Establece expresamente que el riesgo nuclear deberá ser objeto de un plan especial, sin embargo no menciona el riesgo radiológico. Dado que la disposición final segunda del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil prevé que el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, determine qué otros riesgos potenciales pueden ser objeto de regulación a través de planes especiales (en función del conocimiento disponible sobre el alcance y magnitud de sus consecuencias), y considerando que el riesgo radiológico debe ser objeto de un plan especial, por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, se aprobó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico. Esta Directriz establece los criterios mínimos que deberán seguir tanto las Administraciones Públicas, como los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, como los titulares de otras instalaciones o actividades en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiológico, para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente al riesgo radiológico, en los ámbitos territoriales que lo requieran. Así mismo, la citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal y los Planes de las comunidades autónomas, en los que se integrarán los Planes de Actuación de Ámbito Local. De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico que fue informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión del 13 de abril de 2015, y por el Consejo de Seguridad Nuclear en los aspectos relativos a seguridad nuclear y protección radiológica en su reunión del Pleno del 8 de abril de 2015. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, DISPONGO:
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