Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 30 dic 2022
La identificación de los animales se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad.
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eli/es/rd/2022/12/27/1053#art-12

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