Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2011
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo la disposición adicional primera sobre delegación de facultades que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2010/08/05/1053#disposicion-final-segunda