Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2 bis

En vigor desde 2 may 2020
La Comisión Paritaria es el órgano consultivo competente para la coordinación entre los ministerios y al que corresponde informar las decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, creación, modificación o supresión de Consejerías y definición de programas de actuación de las Consejerías, en los términos de este artículo. La Comisión estará formada por: a) Los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que serán copresidentes. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal que concurra en alguno de los copresidentes, podrán actuar en su representación los suplentes que se designen por el titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social o de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según corresponda. b) Seis vocales, con el rango mínimo de subdirector general: tres designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y tres por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 3. La Secretaría será rotatoria con carácter semestral y será desempeñada por las personas designadas por cada departamento ministerial entre los vocales de la Comisión Paritaria. 4. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Paritaria, por cada uno de los departamentos ministeriales, empleados públicos que, en atención a las funciones que desempeñan, se considere oportuno consultar y que asistirán con voz, pero sin voto. 5. La Comisión Paritaria, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre los siguientes asuntos: a) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el sistema de libre designación. b) La propuesta de nombramiento para la cobertura de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para su cobertura por el sistema de libre designación. c) La concesión de prórrogas de los períodos de estancia y los ceses en los puestos cubiertos por libre designación. d) La creación, modificación o supresión de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. e) La definición de las acciones, programas de actuación y planes de operativos anuales a desarrollar por las Consejerías. f) Cualesquiera otros que se determinen por acuerdo de los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 6. Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros. 7. Su regulación y funcionamiento se ajustarán, en todo lo no previsto en este artículo, a lo establecido en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se añade por la disposición final 2.3 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2

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eli/es/rd/2015/11/20/1052#art-2-bis

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