Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 ago 2024
En el caso de residuos que hubieran sido autorizados por la autoridad medioambiental competente para su gestión como R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería, acreditando para ello documentación con descripción del proceso y caracterizaciones analíticas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, el productor del residuo dispondrá de un plazo de 3 años a partir de la publicación del presente real decreto para continuar con su gestión, y presentar un informe para la modificación, en su caso, del anexo VIII. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2024-17371

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eli/es/rd/2022/12/27/1051#disposicion-transitoria-unica

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