Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2014
Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia. 1. Servicios y prestaciones para los grados III y II: a) Servicios: Prevención de la dependencia. Promoción de la autonomía personal. Teleasistencia. Ayuda a domicilio. Centro de Día. Centro de Noche. Atención residencial. b) Servicios a través de prestaciones económicas: Prestación económica de asistencia personal. Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a). c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores. 2. Servicios y prestaciones para el grado I: a) Servicios: Prevención de la dependencia. Promoción de la autonomía personal. Teleasistencia. Ayuda a domicilio. Centro de Día. Centro de Noche. b) Servicios a través de prestaciones económicas: Prestación económica de asistencia personal. Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a). c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores
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eli/es/rd/2013/12/27/1051#art-2

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