Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 oct 2002
Lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento aprobado mediante el presente Real Decreto, en lo que se refiere a la condición del Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden, se aplicará al candidato que resulte investido como Presidente del Gobierno en las legislaturas inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/10/11/1051#disposicion-transitoria-segunda