Art. 2
En vigor desde 3 dic 2020
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo III (Audiencia Nacional), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera instancia e Instrucción), anexo IX (Juzgados de lo Social) y anexo XII (Juzgados de lo Mercantil), quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1050#art-2