Art. 14

En vigor desde 14 feb 2008
Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo: a) La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya. b) Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos. c) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico. d) Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. e) La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación. f) Los medios de financiación. g) El procedimiento de revisión.
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eli/es/rd/2008/02/01/105#art-14

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